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ROF.2.1.7. Información de otros procedimientos

 
  1. La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. El/La Jefe/a de Estudios informará vía telefónica, presencialmente al padre/madre/tutor legal o por medio de iPasen, de que existe la posibilidad de entrevistarse previamente con la persona que impuso la corrección por conductas contrarias o gravemente perjudiciales al alumno/a.
  2. La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 327/2010. (No se recoge aquí la medida disciplinaria de cambio de centro docente, que tiene un procedimiento específico). El/La Jefe/a de Estudios informará vía telefónica o presencialmente al padre/madre/tutor legal o por medio de iPasen, de que existe la posibilidad de entrevistarse previamente con el/la Director/a, que es el/la responsable de imponer la corrección de suspensión de asistencia al centro.
  3. La posibilidad de que el alumno o la alumna, así como su padre, madre o representantes legales, puedan presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma. Al comunicar la sanción se informará de la posibilidad de que el alumno o la alumna (si es mayor de edad), así como su padre, madre o representantes legales, puedan presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma.
  4. La posibilidad de que el alumno o la alumna, así como su padre, madre o representantes legales (menores de edad), puedan presentar reclamación por escrito a la corrección o medida disciplinaria (suspensión de asistencia superior a tres días) impuesta ante el Consejo Escolar, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma. Al comunicar la sanción se informará de la posibilidad de que el alumno o la alumna (si es mayor de edad), así como su padre, madre o representantes legales, puedan presentar reclamación por escrito a la corrección o medida disciplinaria impuesta (suspensión de asistencia superior a tres días), ante el Consejo Escolar, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma.

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