Referencia normativa
La justificación de nuestro programa de tránsito queda establecido en virtud de la autonomía pedagógica recogida tanto en el artículo 26.7 del Real Decreto, 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria, como en el artículo 27.4 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales establecen que para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas desde la Educación Primaria a la Secundaria Obligatoria y Postobligatorias, las administraciones y los centros han de establecer mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas y que las mismas deberán estar recogidos en este Proyecto Educativo.
Así mismo, en el Capítulo V de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, se establecen los procedimientos de coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria atendiendo a los ámbitos de coordinación, los equipos de tránsito y el programa de actuación.