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PE.5.4. Otros procedimientos de evaluación: Evaluación Inicial

Referencia normativa

La referencia normativa a la que se sujeta este punto del Proyecto Educativo, viene dada por:

  • Artículo 12. Evaluación Inicial de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
 

Evaluación inicial y análisis de informes personales del curso anterior: Durante el primer mes de cada curso escolar, el profesorado de cada materia realizará una evaluación inicial de su alumnado mediante los procedimientos, técnicas e instrumentos que considere más adecuados, con el fin de conocer y valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias específicas y el dominio de los saberes básicos de las materias de la etapa. En este mismo periodo, con el fin de conocer la evolución educativa de cada alumno o alumna y, en su caso, las medidas educativas adoptadas, el profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria analizará el informe final de etapa del alumnado así como la información recabada en las reuniones de tránsito procedente de Educación Primaria para obtener información que facilite su integración en la nueva etapa. En los cursos segundo, tercero y cuarto, analizará el documento sobre criterios no superados en el curso anterior. La información contenida en estos documentos será tomada en consideración en el proceso de evaluación inicial. También será necesario establecer canales de comunicación con el Departamento de Orientación de cara a conocer las actuaciones y medidas de atención a la diversidad del alumnado de cada grupo.

Toma de decisiones a partir de la evaluación inicial: Al término de este periodo, se convocará una sesión de evaluación con objeto de analizar y compartir por parte del equipo docente los resultados de la evaluación inicial realizada a cada alumno o alumna. Las conclusiones de esta evaluación tendrán carácter orientador y serán el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. 

Medidas de refuerzo en instrumentales y adaptaciones curriculares: El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial y con el asesoramiento del departamento de orientación, adoptará las medidas educativas de atención a la diversidad para el alumnado que las precise. Dichas medidas deberán quedar contempladas en las programaciones didácticas y en el proyecto educativo del centro.

Calendario de reuniones:

  • Reunión previa para establecer las actuaciones y fechas previstas para la evaluación inicial, tanto en ETCP como en los distintos departamentos didácticos.
  • Reunión posterior a las evaluaciones iniciales en los distintos departamentos para establecer el punto de partida para desarrollar las diferentes programaciones adaptadas a nuestra realidad.
  • Sesión de evaluación, dentro del equipo docente, para poner en común el grado de adquisición de competencias específicas así como de las necesidades de cada alumno y alumna, para poder establecer las medidas de atención concretas de grupo e individuales.

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