En su Artículo 28.1 sobre Autoevaluación el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, los institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.
Desde la aplicación Séneca se podrán obtener unos indicadores que faciliten a los institutos de educación secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa y a los que se refiere el artículo 87.2 k) del mencionado ROC.
El Artículo 28.3 establece también que dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa la medición de los indicadores establecidos.
El Artículo 28.4 establece que el resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:
- Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
- Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
El Artículo 28.5 establece que para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Así mismo el Artículo 87.1 del mencionado ROC establece que el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa estará compuesto por:
- La persona que ostente la jefatura del departamento.
- Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.
- La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.
En su Artículo 87.2 establece que el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa realizará las siguientes funciones:
- Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividadesndesarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
- Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
- Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.
Finalmente en su Artículo 97.2 establece que la evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, así como las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y el alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
Por su parte, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en su Artículo 6.3 establece que los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por parte del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del instituto y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.
Así mismo la citada orden en su Artículo 7. establece que la inspección educativa asesorará al Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa en la determinación de los indicadores de calidad y supervisará el proceso de autoevaluación de los institutos de educación secundaria, así como la elaboración de la correspondiente memoria, y velará para que se incluyan en la misma las propuestas de mejora que se deriven de la autoevaluación y de la evolución de los indicadores a que se refiere el artículo 6.2 y para que se realicen las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro que correspondan.
En virtud de lo anteriormente expuesto los procedimientos de evaluación interna del centro se desarrollarán de la siguiente manera:
- El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa tomará como referencia, para formular sus propuestas de mejora y elaborar los indicadores del proceso de evaluación interna, la memoria de autoevaluación que realizó el Instituto al final del curso precedente.
- Las propuestas de mejora tendrán como eje fundamental los objetivos para la mejora de los resultados del alumnado formulados en este proyecto de centro.
- Serán referente fundamental para las propuestas de mejora los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación ordinaria y los resultados obtenidos en las pruebas de diagnóstico.
- Así mismo se tomarán como eje vertebrador las propuestas de mejora del proceso de enseñanza de las competencias clave de todas las áreas o materias, y en especial la comunicación lingüística y la competencia matemática.
- Los indicadores que elabore el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa para la realización de la evaluación interna y las propuestas de mejora, para evitar la duplicidad innecesaria de objetivos evaluables, desarrollarán indicadores tales como:
- La utilización del tiempo de planificación de la enseñanza y de desarrollo de los aprendizajes en el aula.
- La concreción del currículum, su adaptación al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente.
- La evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado.
- La inclusión escolar y la atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta educativa a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos.
- Una dirección y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.
- La relación interpersonal y los valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar.
- Estos indicadores estarán elaborados antes de finalizar el mes de septiembre de cada año y valorarán la eficacia de las actividades realizadas en el centro, y deberán tener en cuenta además:
- Grado de consecución de los objetivos propios del centro formulados en el apartado a) del proyecto educativo, objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.
- Grado de consecución y desarrollo de las programaciones didácticas.
- Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente:
- Organización del aula.
- Aprovechamiento de los recursos materiales, didácticos, etc. del centro.
- Clima del aula: carácter de las relaciones entre el profesorado y el alumnado, del profesorado entre sí y del alumnado entre sí.
- Grado de coordinación del equipo docente.
- Cumplimiento de los acuerdos metodológicos adoptados para la etapa.
- Funcionamiento de los órganos unipersonales, órganos colegiados de gobierno y órganos de coordinación docente (ETCP, coordinaciones, departamentos, equipos docentes y tutorías).
- Funcionamiento de los recursos humanos y materiales.
- Desarrollo del plan de orientación y acción tutorial.
- Desarrollo y funcionamiento de los planes estratégicos u otros llevados a cabo en el centro.
- La evaluación interna del centro se realizará trimestralmente coincidiendo con la finalización de cada trimestre, obteniéndose las conclusiones finales al acabar el curso escolar, cuyos resultados se darán a conocer tanto al Claustro como al Consejo.
- El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa será el encargado de realizar el seguimiento de la evaluación interna del Centro, elevar al Claustro el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza, y proponer trimestralmente al equipo directivo y al Claustro de Profesorado planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.
- Los planes de mejora que realice el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa deberán proponer objetivos lo más concretos posibles (cuantificables en número o porcentaje), determinar los responsables de llevarlos a cabo, diseñar los procedimientos y recursos a utilizar, y fijar la temporalización para su consecución.
- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica será el encargado de velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
- El Claustro del Profesorado tendrá las siguientes competencias respecto a la evaluación del centro: Analizar y valorar el funcionamiento general del Instituto, la evolución del rendimiento escolar, los resultados de las evaluaciones internas y externas, e informar la memoria de autoevaluación.
- El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias respecto a la evaluación del centro: Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro y elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Antes del 25 de junio de cada año finalizarán los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad para la evaluación interna y respecto a la memoria de autoevaluación por parte del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro del Profesorado, que serán previamente fijados por la dirección del instituto.
- La jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa será la encargada de elaborar la memoria de autoevaluación siguiendo las indicaciones y acuerdos adoptados por el equipo de evaluación.
- Para realizar la memoria de autoevaluación se utilizarán los indicadores mencionados anteriormente, a cuyo fin se creará un equipo de evaluación que estará integrado por el Equipo Directivo, por la jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
- La memoria de autoevaluación será aprobada por el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro del Profesorado, e incluirá:
- Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
- Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.