Se consideran conductas contrarias:
- No sacar el material para trabajar en clase.
- Charlar o no atender las explicaciones de el/la profesor/a.
- No hacer el trabajo que mande el/la profesor/a.
- Interrumpir la explicación de el/la profesor/a.
- Comer en clase.
- Hacer uso del móvil.
- Fingir al objeto de obtener permiso para salir de clase.
- Lanzar tizas, papeles u otros objetos.
- Actuaciones perjudiciales para la salud (fumar, consumir alcohol o drogas,...) y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación de las mismas.
- Insultar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Vejar o humillar a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo, o se realiza contra alumnos/as con necesidades educativas especiales.
- Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.
- La falsificación o sustracción de documentos académicos.
- No responder con el debido respeto y consideración a el/la profesor/a o a los/as compañeros/as.
- Levantarse sin permiso.
- Salir de clase sin permiso de el/la profesor/a.
- Cantar, golpear la mesa, hacer ruido.
- Falta injustificada de puntualidad.
- Falta injustificada de asistencia a clase.
- Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
- El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos de centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
- Cualquier acto dirigido directamente a impedir el desarrollo de la clase.
Se considera falta de puntualidad, si la entrada en clase de el/la alumno/a se produce tras la llegada de el/la profesor/a. El/La profesor/a, en dicho caso, permitirá la entrada de el/la alumno/a a la clase y utilizará Séneca para anotar el retraso (R). La reiteración de 3 retrasos implicará que el/la tutor/a llamará a los familiares para advertirles de que a los 5 retrasos tendrá una expulsión de un día, que irá multiplicándose por dos por el aumento de 5 nuevos retrasos.
Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad, las que no sean excusadas de forma escrita o a través de Séneca en el plazo de cinco días lectivos desde la falta.
El/La tutor/a en el caso de ver adecuado el motivo de la falta la justificará y si no apreciase el motivo de la falta como adecuado podrá considerarla como injustificada.