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PG.3.1.1.5. Calendario laboral

 

Calendario laboral del personal docente

Se regirá por el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

En su Artículo 4 sobre Elaboración y aprobación del calendario escolar, en su punto 1, expone que el calendario escolar será aprobado antes del 31 de mayo de cada año por Resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previa consulta al Consejo Escolar Provincial. Será publicado antes del día 15 de junio siguiente en los tablones de anuncios de cada Delegación Provincial, así como en la página web http://www.juntadeandalucia.es/educacion y remitido a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para su conocimiento.

En su Artículo 11 sobre Períodos vacacionales y días festivos expone lo siguiente:

  • Las vacaciones de Navidad incluirán, al menos, el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.
  • En las vacaciones de Semana Santa se incluirá, al menos, el período comprendido entre el Domingo de Ramos y el Domingo de Resurrección.
  • Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Las fiestas locales serán las establecidas por Orden de la Consejería competente en materia de trabajo.
  • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación establecerán el día de la comunidad educativa, con la consideración de festivo. Este día podrá ser común para todos los niveles educativos.
  • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán fijar otros días vacacionales o festivos, además de los establecidos en los apartados anteriores, siempre y cuando se respete el número total de días lectivos para el alumnado.

Así mismo se estará a la Resolución previa al de 31 de mayo de cada de la Delegación Provincial de Educación de Cádiz, por la que se aprueba el Calendario Escolar para el curso académico correspondiente y las instrucciones complementarias para su aplicación en los centros docentes no universitarios. Esta resolución designará los días festivos de ámbito provincial y podrá delegar en el Consejo Escolar Municipal la designación de ciertos días festivos. Estos días, por lo general, han venido recayendo en algún día coincidente con la Feria de Jerez.

Calendario laboral del personal no docente

Se estará a lo dispuesto en los Decretos que regulan anualmente el calendario laboral de la Comunidad Autónoma, y las Órdenes y Resoluciones que los desarrollan. Este calendario será de aplicación tanto para el personal funcionario como para el personal laboral y quedará expuesto en el tablón de anuncios de Administración.

La consulta del calendario laboral del personal docente y no docente de cada curso se puede realizar en la aplicación Séneca, donde se especifican los días laborables y festivos que corresponden a cada tipo de personal.

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