Referencia normativa
La referencia normativa a la que se sujeta este punto del Proyecto Educativo, viene dada por:
- Artículo 14. Evaluación a la finalización de cada curso de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
La referencia normativa a la que se sujeta este punto del Proyecto Educativo, viene dada por:
Se podrá otorgar Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que al finalizar la EducaciónSecundaria Obligatoria haya demostrado un rendimiento académico excelente. A tales efectos, con objeto de reconocer positivamente el rendimiento académico y valorar el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se podrá otorgar Mención Honorífica en una determinada materia a los alumnos y alumnas que en el conjunto de los cursos de la etapa hayan obtenido una calificación media de 9 o superior en dicha materia, y hayan demostrado un interés por la misma especialmente destacable. Esta mención se consignará en los documentos oficiales de evaluación junto a la calificación numérica obtenida y no supondrá alteración de dicha calificación. Asimismo, aquellos alumnos o alumnas que, a la finalización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria hayan obtenido una media igual o superior a 9 en las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor. La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos oficiales de evaluación de el alumno o la alumna.
La decisión para la concesión de esta mención se realizará de forma colegiada, en caso, de que no haya consenso, se tomará la decisión mediante votación adoptada por mayoría cualificada de 2/3 entre el equipo docente.
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