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ROF.2.1.3. Información sobre la toma de decisiones

Título completo

2.1.3. El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de ser oídos en un momento previo a la toma de decisiones en los siguientes casos

 
  1. En educación secundaria obligatoria, respecto a la toma de decisión de la promoción o titulación:
    • En la reunión inicial de principio de curso con los/as padres/madres o tutores legales del alumnado el tutor o tutora del grupo informará de que el procedimiento para que el alumnado y sus familias puedan ser oídos antes de la toma de decisión de promoción y titulación consistirá en solicitar una cita previa con el tutor/a del grupo, quien escuchará sus explicaciones y las tendrá en cuenta para informar de ellas al profesorado antes de la toma de decisiones.
    • También en la reunión inicial de principio de curso con los padres/madres o tutores legales del alumnado el tutor o tutora del grupo informará de que el procedimiento para que el alumnado y sus familias puedan ser oídos antes de la toma de decisión respecto a un área, materia o módulo que pueda afectar a la promoción o titulación del alumnado. En este caso deberán solicitar una entrevista con el profesor o profesora del área, materia o módulo afectado.
  2. En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que el alumno o alumna se incorpore a un Programa de Diversificación Curricular. En relación con la decisión de que el alumno o alumna se incorpore a un Programa de Diversificación Curricular (PDC), el/la orientador/a del centro citará a final de curso al padre/madre o tutor legal del alumno/a y recabará su autorización por escrito para su inclusión en el programa. Previamente habrá entrevistado al alumno o alumno para oír su opinión.
  3. En el caso de alumnado que ha cursado un Programa de Diversificación Curricular en el tercer curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que el alumno o alumna se incorpore al cuarto curso en régimen ordinario. En relación con la decisión de que el alumno o alumna se incorpore de nuevo a un grupo normal de 4º de la ESO desde un PDC de 3º, el orientador/a del centro citará a final de curso al padre/madre o tutor legal del alumno/a oirá su opinión. Previamente habrá entrevistado al alumno o alumna.
  4. En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más. En relación con la decisión de que el alumno o alumna con necesidades educativas especiales, el orientador/a del centro citará a final de curso al padre/madre o tutor legal del alumno/a y recabará su autorización por escrito para que la escolarización pueda prolongarse un año más.
  5. En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que el alumno o alumna se incorpore a formación profesional básica. En relación con la decisión de que el alumno o alumna se incorpore a formación profesional básica, el orientador/a del centro citará a final de curso al padre/madre o tutor legal del alumno/a y recabará su autorización por escrito para su inclusión en el programa. Previamente habrá entrevistado al alumno o alumno para oír su opinión.
  6. En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que el alumno o alumna de 4º de ESO curse bachillerato o ciclos formativos de grado medio. En relación con la decisión de que el alumno o alumna de 4º de ESO curse bachillerato o ciclos formativos de grado medio, el orientador/a del grupo de 4º de ESO informará al iniciarse el periodo de escolarización del curso siguiente al padre/madre o tutor legal del alumno/a sobre el consejo orientador emitido por el Equipo Educativo.

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