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PG.3.1.1.4. Jornada del personal del Centro

 

El Horario General del centro estará comprendido entre las 08:00 y las 14:30 horas de lunes a viernes y un día a la semana por la tarde para reuniones con padres y madres.

Personal docente

El horario del personal docente del Instituto estará constituido por 25 horas de horario regular, por las mañanas, que serán controladas a través del módulo de control de presencia de Séneca.

En el caso de que un/a profesor/a falte, además de avisar a Jefatura de Estudios, se apuntará en una hoja de cálculo en la web del profesorado, donde además apuntará el grupo con el que tiene clase, el aula y el material que deberá trabajar el alumnado en su ausencia.

Para todo el profesorado será obligatoria la oferta a los padres/madres de una hora de tutoría de su horario regular por la tarde, que se fijará en el horario para cada curso.

Las actividades realizadas por el profesorado por la tarde utilizarán otros procedimientos de control, según el tipo de actividad: actas de asistencia a sesiones de evaluación, reuniones, claustros, consejo escolar, actividades de formación, actividades extraescolares, etc. El número de horas presenciales equivaldrá a 18 horas mensuales.

Los claustros y consejos escolares serán convocados por la Secretaria del Instituto, por orden del Director, siguiendo los plazos indicados en el ROF. Podrán convocarse cualquier día de la semana, siendo preferentemente los miércoles y jueves los días reservados para ello. Las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se realizarán preferentemente por las mañanas (dada la composición menos numerosa del nuevo ETCP) dentro del horario semanal, pudiéndose celebrar en sesión de tarde cuando la extensión del tema lo exija. Las reuniones semanales no precisarán orden del día, aunque podrá informarse previamente sobre los temas a tratar, utilizando preferentemente medios electrónicos, como las comunicaciones en Séneca, correos electrónicos, grupos de WhatsApp,...

Las sesiones de equipos educativos se estima conveniente que se realicen con periodicidad mensual. Las convocatorias las realizará el tutor o tutora del grupo por el procedimiento que estime adecuado. Las sesiones de evaluación se realizarán en horario de tarde en las evaluaciones no finales. En la evaluación ordinaria y extraordinaria se celebrarán por la mañana fuera del periodo lectivo. Las sesiones de evaluación serán por lo general de 45 minutos, pudiendo programarse más breves o largas por el Jefe de Estudios según las características del grupo.

Personal no docente

  • Horario del PAS del Centro: En aplicación de la Orden de 15 de octubre de 2004, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, el Personal de Administración y Servicios deberá cumplir una jornada de 35 horas semanales. Esta jornada será de carácter rígido y se desempeñará con carácter general de lunes a viernes entre las 08:00 y 15:00 horas, tal como se menciona en la citada orden. En nuestro centro la jornada de este personal se desarrollará también entre las 08:00 y 15:00 horas de lunes a viernes de manera continuada. Dado que no existe necesidad de este personal en jornada de tarde no se considera necesaria la jornada partida y su compensación de horas en el horario de tarde. En virtud del punto 5 del Artículo 2 del Decreto 349/1996 de 16 de julio, durante la jornada de trabajo que se preste se podrá realizar, en cualquier caso, una parada por un periodo de veinte minutos que se computará como trabajo efectivo. Dado que según el citado artículo, esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios para lo que habrá de determinarse su forma de disfrute según la modalidad de jornada, este periodo no podrá nunca coincidir con el horario de recreo del Horario General del Centro, que actualmente está fijado entre las 11:00 y 11:30 horas.
  • Horario de la Ordenanza del Centro: En aplicación del VI Convenio colectivo, Artículo 25 y ss., dado su condición de personal laboral: La jornada de este personal se desarrollará entre las 08:00 y 15:00 horas de lunes a viernes de manera continuada en horario ordinario.
    • El personal tiene derecho a un descanso retribuido de 30 min. dentro de la jornada. Si la jornada establecida en el centro de trabajo fuese partida tendrá derecho a dos descansos retribuidos de 20 min. cada uno.
    • Reducciones de jornada:
      • Cuatro días al año, en la feria local, la jornada se reducirá una hora al final de la misma.
      • Durante el período navideño (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en una hora a la finalización de la misma.
      • Durante el período estival comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo se reducirá en media hora a la finalización de la misma.
    • Turnicidad y jornada partida: Para garantizar la correcta prestación de los servicios se podrán establecer jornadas distintas de la ordinaria siempre que se respete la duración de ésta.
      • Turnicidad: La jornada a turnos se implantará en los centros en que el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, dando lugar al establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral afectado. La realización de la jornada a turnos dará derecho a la percepción del complemento por Turnicidad. Dado que en nuestro centro no existe posibilidad de rotación por sólo existir una ordenanza, no ha lugar la turnicidad.
      • Jornada partida: Implica la prestación del trabajo durante la mañana y la tarde, debiendo contar con una interrupción mínima de una hora. Con carácter general dicho horario será entre las 9 y las 14 horas, y entre las 15:00 y las 18 horas; no obstante, atendiendo a la prestación del servicio, características del centro e intereses del personal, podrá ser acordado con los representantes del personal una distribución de horario distinta. Su implantación es excepcional y sólo se establecerán en aquellos centros de trabajo en que sea imprescindible por la naturaleza de los servicios que se prestan.

En nuestro centro, dado que sólo se dispone de una ordenanza, se procurará no utilizar sus servicios por la tarde los días en que el centro permanezca abierto, excepto si a juicio de la Dirección del centro, se considera indispensable su presencia. En ese caso se flexibilizará la jornada de la mañana reduciendo el mismo número de horas que realizará este personal por la tarde. Deberá comunicarse al personal al menos con dos días de antelación.

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