Saltar la navegación

ROF.11.7. Expulsiones del aula. Actuaciones de el/la profesor/a

 
  • En el caso de que algún/a alumno/a perturbe el normal desarrollo de las actividades de clase, el/la profesor/a que esté impartiendo la clase se considera autoridad competente para expulsar temporalmente o definitivamente al alumno o alumna de su clase.
  • La suspensión del derecho de el/la alumno/a a estar en clase sólo estará justificada en aquellos casos en que éste cometa una falta grave o varias faltas leves, lesionando de esta forma el derecho de la mayoría a recibir una formación académica en un clima de normalidad. Por tanto, antes de expulsar a el/la alumno/a de clase, el/la profesor/a de la asignatura procurará agotar todos los recursos a su disposición.
  • La expulsión temporal consistirá en enviar al alumno/a con el profesorado de guardia. El/La alumno/a deberá regresar después a clase.
  • Si reincidiera en su actitud podría expulsarse de manera definitiva.
  • El/La profesor/a deberá llamar por teléfono a el/la padre/madre/tutor legal de el/la alumno/a para comentarle el motivo de la expulsión. En caso de no poder contactar con el/la padre/madre/representante legal por vía telefónica, deberá mandar un mensaje por Séneca para dejar constancia de alguna forma de la falta de su hijo/a o representado/a legal.

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)