El decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en su Artículo 72, otorga a la Dirección del Instituto una serie de competencias respecto al personal de centro, algunos de cuyos aspectos es necesario precisar para un mejor funcionamiento.
Así mismo la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA de 29/9/2003), en su artículo 8, se delegan en los Directores de los centros docentes públicos y en los Coordinadores de los Equipos de Orientación Educativa determinadas competencias en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los respectivos Centros y Equipos, que también hay que tener en cuenta.