El Reglamento Orgánico de los Centros respecto de los delegados y delegadas de clase del alumnado expone:
Artículo 6. Delegados y delegadas de clase:
- El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
- Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
- El reglamento de organización y funcionamiento del instituto podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.
Artículo 7. Junta de delegados y delegadas del alumnado:
- La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.
- La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.
- La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.
- La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.
La elección de los delegados y delegadas de grupo se realizará de la siguiente manera:
- Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.
- Las elecciones de delegados y delegadas serán convocadas y supervisadas por la Jefatura de Estudios, por delegación del Director.
- Los tutores y tutoras de los grupos serán los encargados de presidir el proceso, que se realizará en una sesión de tutoría durante el primer mes de curso.
- El proceso de elección se realizará por el procedimiento de voto secreto entre los alumnos y alumnas del grupo que se hayan presentado en dicha sesión como candidatos o candidatas.
- En el caso de no existir candidatos o candidatas todo el alumnado del grupo será elegible.
- El alumno o alumna que resulte con mayor número de votos será designado delegado/a del grupo por el tutor/a y el segundo en número de votos, subdelegado/a.
- Si los/as alumnos/as resultantes no aceptaran ser delegados o delegadas el tutor/a del grupo procederá a designar los que considere más idóneos.
- El/La tutor/a del grupo levantará acta de la elección haciendo constar el número de votos de cada candidato/a y los/as representantes elegidos/as.
- Los delegados/as y subdelegados/as podrán ser revocados por el/la Director/a, previo informe razonado dirigido al tutor/a de la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. El/La director/a evaluará la situación y tomará la decisión oportuna. En caso afirmativo se procederá a la realización de nuevas elecciones en el plazo de una semana.
- Los/Las delegados/as no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.
- Los/Las delegados/as y subdelegados/as podrán ser revocados por el Director del Instituto por causas justificadas, como el incumplimiento manifiesto de sus funciones o por comisión de faltas graves. El tutor/a del grupo realizará un nuevo proceso de elección en el plazo de una semana.
Las funciones de los delegados y delegadas de grupo del Instituto serán las siguientes:
- Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.
- Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
- Colaborar con el/la tutor/a y con el Equipo Docente en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos/as.
- Asistir a las reuniones de la Junta de delegados/as y participar en sus deliberaciones.
- Exponer a sus tutores/as las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
- Exponer a los órganos de gobierno a través de Jefatura de Estudios las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
- Participar en el funcionamiento del Instituto según lo expuesto en el apartado 1 del ROF.
- Participar en las sesiones de evaluación en la forma que se ha establecido en el apartado 5 del Proyecto de Centro sobre Criterios comunes para la evaluación, promoción y titulación del alumnado.
- Mediar en los conflictos surgidos en su grupo, ya sea entre el alumnado y el profesorado como entre el alumnado mismo.
Funciones de la Junta de Delegados:
- Representar a los grupos del alumnado por los que han sido elegidos los respectivos delegados o delegadas.
- Debatir los problemas e inquietudes expuestos por el alumnado en sus respectivos grupos.
- Realizar aportaciones al Plan de Centro en los apartados relativos al funcionamiento y convivencia.
- Adoptar decisiones por procedimientos democráticos.
- Podrán reunirse durante los recreos en un aula autorizada al efecto, previa petición de un día a la Jefatura de Estudios.
- La Junta de Delegados se reunirá con una periodicidad mensual aproximada con la Jefatura de Estudios, a quien expondrán los asuntos que estimen de su interés.
- Para comunicar decisiones que impliquen propuestas que afecten al funcionamiento del centro a los órganos de gobierno del centro deberán realizar una votación secreta con resultado de mayoría absoluta.
Ateniéndonos a lo anteriormente expuesto sobre las funciones del delegado o delegada de grupo, el IES Doctora Josefa de los Reyes establece que deberán desempeñar las funciones de alumno o alumna mediadores aquellos alumnos y alumnas que hayan resultado elegidos/as para representar a su grupo como delegados/as, excepto en el caso de que hubiera resultado elegido alumno/a mediador o ayudante otro alumno o alumna del grupo por el procedimiento mencionado en el apartado anterior sobre mediación.
Así mismo, la Junta de Delegados podrá realizar labores de mediación entre el profesorado, tutores/as legales y el alumnado. Deberá entenderse que dicha mediación se realizará cuando la problemática o el conflicto afecte a un sector amplio del alumnado, pues si se trata sólo de conflictos que afecten al alumnado de un solo grupo, quien deberá realizar la labor de mediación deberá ser el alumno/a mediador o el delegado o delegada de grupo.