Se consideran y así viene recogido en el módulo de Séneca, conductas leves contrarias a la convivencia:
- Perturbación del normal desarrollo de las actividades de clase.
- Falta de colaboración sistemática en la realización de las actividades.
- Impedir o dificultar el estudio a sus compañeros/as.
- Faltas injustificadas de puntualidad.
- Faltas injustificadas de asistencia a clase.
- Actuaciones incorrectas hacia algún miembro de la comunidad educativa.
- Daños en instalaciones o documentos del Centro o en pertenencias de un miembro.
- Tenencia y uso del teléfono móvil.
- Otros.
Correcciones de esas conductas graves contrarias a la convivencia:
Por la conducta contraria grave, el/la profesor/a podrá expulsar al alumno/a de la clase:
- Si considera que únicamente dificulta su funcionamiento, podrá amonestarlo oralmente o por escrito para intentar cambiar su actitud. Dichas amonestaciones no implican la expulsión del aula. Si es por escrito, cumplimentará el parte leve en el formato establecido para tal fin para la posterior revisión por parte del Jefe de Estudios.
- Si el comportamiento del alumno/a se ha vuelto insostenible y perjudica el funcionamiento de la clase, será expulsado/a definitivamente, quedando este/a bajo la custodia del profesor/a de guardia.
- El/la profesor/a que expulsa informará posteriormente a los/as padres/madres o tutores/as legales del alumno/a, debiendo al menos imponer al alumno/a una amonestación o parte disciplinario por escrito (formato digital), donde hará constar la expulsión del aula y el motivo.
- El/la profesor/a podrá utilizar la mensajería o comunicación de la aplicación Séneca/iPasen para informar a los/las padres/madres/tutores legales del hecho desde el mismo momento en que está sucediendo si no es posible contactar telefónicamente.
- Si un/a alumno/a ha sido expulsado/a definitivamente en un mismo día tres veces de cualquier clase, el profesor/a de guardia llamará al padre/madre/tutor legal para que venga a llevárselo, solicitando autorización para ello al Jefe de Estudios. Deberá quedar constancia de ello en los partes disciplinarios de cada profesor/a involucrado/a.
- La acumulación de retrasos entre clases son motivo de parte disciplinario y de suspensión del derecho de asistencia al centro. El/la tutor/a del alumno/a será el encargado/a de realizar el control de asistencia y retrasos, contabilizando los que se producen en cada semana lectiva. El/la tutor/a avisará e informará al alumno/a en los casos que se aproxime al número máximo de retrasos al mes. (5 retrasos).
- La tenencia y uso del teléfono móvil en el centro estará penalizado con parte leve.
Además de las anteriores conductas formuladas en el artículo 37 del ROF, se detallan las siguientes:
- Incitar a otros/as compañeros/as a la desobediencia.
- Faltar al respeto al profesorado o a los/as compañeros/as.
- Salir de clase sin permiso del profesor/a o negarse a salir cuando el profesor/a se lo indique.
- Escaparse del Centro.
- Fumar, tomar drogas o su tenencia en el Centro.
- El uso (llamadas, mensajes, grabaciones...) del móvil.
- El incumplimiento de las correcciones impuestas.
- El deterioro grave en las instalaciones, recursos o documentos del Centro, o de los miembros de la Comunidad educativa.
- No comunicar a el/la profesor/a de guardia que ha sido expulsado del aula, o no permanecer en el sitio indicado tras la expulsión.
- Cualquier acto dirigido a impedir el normal desarrollo de la actividad del Centro.
Correcciones de esas conductas graves contrarias a la convivencia:
- Realización de tareas fuera del horario lectivo (tarde), así como reparar el daño causado en instalaciones o recursos. Competencia del Director/a del Centro, informado/a el/la Jefe/a de Estudios (según si la tipificación de la faltas es leve o grave). A propuesta del tutor/a del grupo del alumno/a.
- Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares (15 días después de la expulsión o un trimestre para casos muy graves). Competencia del Director /a del Centro, informado/a el/la Jefe/a de Estudios. A propuesta del tutor/a del grupo del alumno/a.
- Cambio de grupo, temporal o indefinidamente. Competencia del Director/a del Centro, informado/a el/la Jefe/a de Estudios.
- Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo inferior a tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Competencia de el/la Director/a del Centro y Jefe/a de Estudios. Tendrá derecho a asistir al centro para realizar exámenes o pruebas específicas.
- Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Competencia de la Comisión de Convivencia. Tendrá derecho a asistir al centro para realizar exámenes o pruebas específicas.
- Cambio de centro docente. Competencia de Inpección bajo informe de Dirección. Protocolo incluido en el ROF.
- Por las conductas graves consistentes en el deterioro intencionado de los elementos e instalaciones TIC, se podrán adoptar las siguientes sanciones colectivas a grupos de alumnos y alumnas:
- Suspensión durante un mes del uso de portátiles, aulas fijas o determinado recurso TIC y/o pago del dinero correspondiente a la reparación o reposición del desperfecto. (Competencia del Director a propuesta del Coordinador TIC si procede).