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6.3. Mediación escolar

 

En la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, en su Artículo 13. se regula el Procedimiento de mediación y sus órganos competentes.

Según esta orden:

  1. Corresponde a la comisión de convivencia la función de mediar en los conflictos planteados en el centro.
  2. El plan de convivencia del centro incluirá el procedimiento general para derivar un caso de conflicto hacia la mediación, estableciendo qué casos son derivables, quiénes son los agentes que deben intervenir en la mediación, a qué tipo de compromisos se puede llegar y el procedimiento a seguir para su resolución y posterior seguimiento.
  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1.g) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la dirección del centro garantizará la posibilidad de recurrir a la mediación en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
  4. Para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:
    1. La mediación tiene carácter voluntario pudiendo solicitarla todos los miembros de la comunidad educativa que lo deseen, con la finalidad de restablecer la comunicación, establecer acuerdos entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se pudieran producir.
    2. Las personas mediadoras actuarán como facilitadoras del proceso de comunicación y acuerdo entre las partes.

Alumnado mediador en salud:

  • La selección de los alumnos y alumnas mediadores en salud parte de propuestas de los equipos docentes. Una vez se comunique al alumnado la propuesta éste deberá estar conforme y aceptar la formación pertinente. Esta formación se enmarca dentro de las líneas de intervención del Ámbito de conocimiento Hábitos de Vida Saludable del Programa CIMA. Se forma a este alumnado en
    inteligencia emocional, educación igualitaria, prevención de adicciones, alimentación, resolución de conflictos...
  • Es importante la implicación de la familia en esta propuesta, ya que deberá aprobar la participación de sus hijos /as como alumno mediador. La coordinación de este proceso la realiza el coordinador del Programa CIMA.
  • Por otro lado será imprescindible contar con un lugar donde poder reunirse con este alumnado. No es recomendable efectuar esas reuniones ni en horas de recreo, ni fuera del horario lectivo de los alumnos, ni por la tarde. En caso de no poder organizarse de esta forma, se debe buscar tiempos que perjudiquen lo menos posible la marcha académica del centro.

Intervención del alumnado mediador:

  • Entre las intervenciones que puede desempeñar el alumnado mediador se encuentran las siguientes actuaciones:
    • Mediación en un conflicto: se entrevistará con cada una de las partes en conflicto, quienes escucharán las propuestas de éste y aceptarán la mediación, y posteriormente se reunirán en presencia del mediador/a, intentará llegar a determinados acuerdos que resulten positivos para ambos. Los casos de mediación derivables serán aquellos en los que el alumnado implicado presente una situación de hostilidad o incompatibilidad con otro alumno/a de manera permanente o reiterativa. El coordinador de los mediadores informará de los acuerdos al Equipo Directivo.
    • Dinamización de los recreos activos: el alumnado liderará actividades en los recreos tales como competiciones deportivas, talleres, lectura, baile...
    • Patrulla Violeta: serán observadores activos para la detección de posibles situaciones de acoso
      sexual o de falta de igualdad entre el alumnado.

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