En aplicación de la Disposición adicional primera de la orden de 20 de junio de 2011 sobre el Plan de Convivencia, se regulan en este plan la posibilidad de suscribir acuerdos para la atención del alumnado afectado por la medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al centro con otras entidades o asociaciones.
La suscripción de estos acuerdos deberá seguir el siguiente procedimiento:
- La dirección del centro podrá suscribir acuerdos con las asociaciones de madres y padres del alumnado, así como con otras entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la atención del alumnado al que se haya impuesto la medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes e incluso para alumnos con partes leves reincidentes.
- Dichos acuerdos podrán ajustarse al modelo proporcionado como anexo en la mencionada orden de 20 de junio de 2011.
- En los citados acuerdos se concretarán las actuaciones a realizar, entre las que se incluirá, en todo caso, el apoyo al alumnado en la realización de las actividades formativas establecidas por el centro para evitar la interrupción de su proceso formativo.
- La dirección del centro informará al Consejo Escolar sobre la suscripción de estos acuerdos y su desarrollo.
- La persona titular de la jefatura de estudios atenderá al desarrollo de estos acuerdos en relación con el cumplimiento de su finalidad y el seguimiento del proceso formativo del alumnado, siendo el encargado directo de la supervisión del acuerdo de cada alumno o alumna el tutor o tutora del grupo correspondiente.