Se consideran conductas contrarias:
- Charlar o no atender las explicaciones de el/la profesor/a o de el/la guía.
- Interrumpir la explicación de el/la profesor/a o de el/la guía.
- No observar las normas que existan en el lugar objeto de la actividad.
- Actuaciones perjudiciales para la salud (fumar, consumir alcohol o drogas,...) y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación de las mismas.
- Insultar a cualquier persona sea o no de la comunidad educativa.
- Agresión física a cualquier persona sea o no perteneciente a la comunidad educativa.
- Vejar o humillar a cualquier persona sea o no de la comunidad educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófoba, o se realiza contra alumnos con necesidades educativas especiales.
- Las amenazas o coacciones contra cualquier persona sea o no de la comunidad educativa.
- La suplantación de la personalidad.
- La falsificación o sustracción de documentos u objetos.
- No responder con el debido respeto y consideración a cualquier persona sea o no de la comunidad educativa.
- Falta injustificada de puntualidad tanto para la salida como para la vuelta o a cualquier actividad que se hubiera indicado por los/as profesores/as.
- Falta injustificada de asistencia.
- Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, del medio de transporte empleado o del lugar objeto de la actividad o en las pertenencias de otras personas, sean o no de la comunidad educativa.
- El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos de centro, del medio de transporte empleado o del lugar objeto de la actividad o en las pertenencias de otras personas sean o no de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
- Cualquier acto dirigido directamente a impedir el desarrollo de la actividad.
Se entiende que el incumplimiento de las normas de convivencia durante la realización de actividades complementarias y extraescolares es un hecho agravante.