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PE.17. Organización y programación del Ciclo Formativo de Grado Básico

La normativa dice que el título es...

17. En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan.

 

De conformidad con lo recogido en el artículo 23.3. m) del Decreto 327/2010, de 13 de julio, el centro debe concretar en su proyecto educativo los criterios para la organización curricular y la programación del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).

Se establecen, para el primer curso de formación profesional, prácticas de empresa que contribuirán en la calificación del módulo que sea de aplicación en la actividad de la empresa. La FCT solo se aplicará para el 2º curso de la FP y desaparece para el curso 2025-26.

 

PE.17.1. Criterios para la organización curricular y la programación didáctica del módulo de FCT

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PE.17.2. Programación del módulo de FCT

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PE.17.3. Características y tipología de los proyectos que debe realizar el alumnado

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