En virtud de los siguientes artículos del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, que regulan las competencias de la dirección de los institutos (artículo 72, 1. o y p), así como los órganos de coordinación docente (artículo 82, 1. g y p y 2.), el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el establecido en el apartado 1.g, según el cual los departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, el departamento de actividades complementarias y extraescolares, podrán llegar hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince, si también imparte enseñanzas de bachillerato. Así mismo las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del instituto.
- Criterios para la determinación de órganos de coordinación docente del centro:
- Tal como regula el Reglamento Orgánico de Centros, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el establecido en el apartado 1.g. Los órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96.
- En aplicación del artículo 82.1 del ROC, los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en las siguientes áreas de competencias:
- Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.
- Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y Plan de Centro del IES Doctora Josefa de los Reyes transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.
- Área artística-deportiva, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.
- Además de los departamentos didácticos y las áreas de competencias, el proyecto de centro debe incluir el departamento de orientación y el departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
- Dado su carácter potestativo, el departamento de actividades complementarias y extraescolares se incluirá dentro de los departamentos que se creen en el centro, puesto que hasta ahora siempre ha existido y se considera imprescindible.
- Por su carácter unipersonal, insuficiencia horaria y la imposibilidad de superar en 11 el número de órganos de coordinación docente, se considera imprescindible la agrupación de los Departamentos de Dibujo, Música y Educación Física en un único Departamento de Enseñanzas Artísticas y Deportivas, donde se integrará el profesorado correspondiente. En el caso de que en cursos sucesivos aumentara el número de horas de alguna materia y se produjera un aumento en el profesorado se podrá contemplar la posibilidad de constituirse en departamento autónomo.
- Así mismo por el reducido número de alumnado y de grupos en los que se imparte actualmente la materia de Francés, se considera necesaria la integración de ésta con la materia de Inglés en un único Departamento de Lenguas Extranjeras.
- Para evitar que los/as profesores/as de Tecnología y Geografía de Historia sean Jefes/as de Departamentos unipersonales, se adscriben a los Departamentos de Matemáticas y Lengua Española, pasando estos a llamarse Departamento Matemático-Tecnológico y de Lengua y Geografía e Historia.
- Para tener departamentos con un número parecido de integrantes, se divide el Departamento de Orientación en dos, Departamento de Orientación y Departamento de Ciclo Formativo de Grado Básico.
- Horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- En su Artículo 15.2.a la mencionada Orden fija el límite horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente para los Institutos que impartan educación secundaria obligatoria en 39 horas.
- Además en este mismo artículo se establece que de estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.
- En virtud de lo anterior las horas adjudicadas a las personas responsables de los órganos de coordinación docente serán las siguientes, atendiendo a los siguientes criterios:
- Para la determinación de horas de los Departamentos Didácticos, del Departamento de Orientación y del Departamento de Actividades Plan de Centro del IES Doctora Josefa de los Reyes Extraescolares se tendrá como referencia el número de profesores miembros del Departamento.
- Con tres o más de tres profesores/as se adjudicarán 2 horas lectivas de reducción horaria a la jefatura del departamento por coordinación docente.
- Con dos profesores/as se adjudicará 1 horas lectiva de deducción horaria a la jefatura del Departamento por coordinación docente.
- Los profesores/as que imparten materias que tienen carácter unipersonal se integrarán en otros departamentos, por lo que no existirá la jefatura de departamento correspondiente ni, por tanto, reducción horaria.
- La jefatura del Departamento de Orientación, por sus especiales características, de coordinación, ya que incluye miembros de Pedagogía Terapéutica y Compensación Educativa, tendrá para su coordinación una reducción de 2 horas lectivas.
- La jefatura del Departamento de Actividades Extraescolares será considerada de carácter pluripersonal, puesto que implica la coordinación de todo el profesorado del centro y de todo el resto de departamentos. Se le aplicará una reducción horaria de 2 horas por coordinación docente.
- Para la determinación de las horas de las Áreas de Competencias se estará a lo dispuesto en el Artículo 84. 3 del Decreto del ROC y en el Artículo 15.2c de la Orden mencionada con anterioridad.
- Las coordinaciones de las Áreas de Competencias acumularán 2 horas de reducción horaria a las horas de reducción de la jefatura de departamento correspondiente al ser designadas por la dirección del centro entre las jefaturas de Departamento designadas.
- La coordinación del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa tendrá una reducción horaria de 2 horas por su carácter multifuncional y la implicación de todo el profesorado del centro en las actividades del departamento.
- La propuesta de designación al Delegado Territorial por parte de la dirección de las coordinaciones de área se realizará durante el mes de septiembre y tendrá carácter anual.
- Se procurará por todos los medios la no acumulación de jefatura de departamento y tutoría, por resultar una carga excesiva de trabajo para el profesor o profesora implicado.