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PG.3.1.1.7. Permisos y licencias del Personal de Administración y Servicios

 

Personal funcionario

En aplicación del Artículo 15 de la Orden 29/07/1996 sobre Jornadas y Horarios en La Administración General de la Junta de Andalucía se deberán realizar la justificación de ausencias de la siguiente manera:

  • Todas las ausencias, faltas de puntualidad o abandono del centro de trabajo y, en general, cualquier incumplimiento en materia de jornada y horario, deberán ponerse en conocimiento del Jefe del Servicio, o en su caso del titular del centro, unidad o dependencia, quien a su vez lo trasladará a la unidad de personal correspondiente.
  • Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal, en que se aleguen causas de enfermedad, cuando sean inferiores a 3 días, y otras causas sobrevenidas e imprevistas requerirán el aviso inmediato al Jefe de Servicio o en su caso al titular del centro, unidad o dependencia, así como su ulterior justificación, acreditativa, que se notificará al órgano competente en materia de personal.
  • En todo caso, y sin perjuicio de la facultad de las personas referidas en los puntos anteriores de exigir en cualquier momento la justificación oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatorio la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la siguiente periodicidad:
    • Los funcionarios pertenecientes al régimen de MUFACE tendrán obligación de presentar a partir del cuarto día de enfermedad la continuidad del mismo cuando proceda.
    • Los funcionarios afiliados al Régimen General de la Seguridad Social deberán presentar el «parte médico de baja» dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su expedición. La presentación del primer «parte de confirmación de la incapacidad», así como de los partes sucesivos, deberá realizarse en el plazo de dos días contados a partir del siguiente a su expedición.
  • Sin perjuicio del reflejo que deba tener a través de los medios de control mecánico o informática que se establezcan, todas las incidencias a que se refiere el apartado 1 deberán ser justificadas por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
  • Medios de control: Tal como figura en el Artículo 8 del Decreto 349/1996 de 16 de julio de 1996 mencionado anteriormente:
    • Con objeto de conseguir un adecuado cumplimiento de la normativa en materia laboral, jornada y horario, las Consejerías y Organismos Autónomos procurarán la instalación en cada dependencia en que sea necesario de los medios electrónicos o informáticos de control, de forma que permitan conocer en cada momento, para cada centro y funcionario su grado de cumplimiento.
    • En los casos en que no sea posible, o no se considere necesario instalar los medios a que se refiere el apartado anterior, se dispondrá al menos, de relaciones del personal en donde a través de la firma correspondiente pueda igualmente establecerse el grado de cumplimiento en esta materia.
    • Los listados o documentación que puedan producirse por medios mecánicos o informáticos, o las relaciones de personal, en el supuesto de no existencia de aquéllas, deberán conservarse el tiempo necesario para evaluar el grado de cumplimiento en esta materia, y en todo caso, estarán, mientras tanto, a disposición de la Inspección General de Servicios.

Personal laboral

Se estará a lo acordado en la Instrucción 3/2019 de Recursos Humanos y Función Pública.

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