Según el Artículo 2. de la mencionada Orden de 15 de mayo de 2006, el coordinador o coordinadora tendrá las siguientes funciones generales:
- Dinamizar e impulsar la aplicación del plan o proyecto educativo en el centro.
- Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del plan o proyecto educativo.
- Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.
- Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles para el desarrollo del plan o proyecto educativo.
- Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.
- Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.
- En su caso, administrar los recursos informáticos puestos a disposición del plan o proyecto educativo.