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PE.5.2. Evaluación y promoción en los Ciclos Formativos de Grado Básico

Referencia normativa

La referencia normativa a la que se sujeta este punto del Proyecto Educativo, viene dada por:

  • Artículo 54. Evaluación en los Ciclos Formativos de Grado Básico Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria.
  • Artículo 55. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria.
 

La evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos y proyectos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. La evaluación tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos.

  • Criterios de promoción para los CFGB: Para la promoción de curso en los CFGB se requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas y profesionales; en caso de que no exista consenso, la decisión se tomará por la mayoría colegiada del equipo docente.
  • Criterios de titulación para los CFGB: Para la obtención del título se requerirá la superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico.

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