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PE.17.2.1. Aspectos generales

Título completo

Aspectos generales del nuevo modelo de Formación en Empresa.

 
  1. Todas las ofertas de Formación Profesional de Grado D incorporarán una fase de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los años de duración del ciclo formativo, salvo en las excepciones que contempla el Real Decreto 659/2023 en su artículo 9, apartado 5.
  2. La distribución temporal de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, en cada ciclo formativo o curso de especialización, se realizará según el criterio de cada equipo docente y las características socioeconómicas y productivas del entorno en el que se circunscriba la enseñanza.
  3. Todos los módulos profesionales que componen la oferta formativa de cada ciclo formativo o curso de especialización son elegibles para ser desarrollados en la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Quedan, por tanto, excluidos los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el de Ciencias Aplicadas del Ciclo Formativo de grado básico, así como el Proyecto Intermodular de los Grados D.
  4. De acuerdo con el artículo 105 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, en ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional en su totalidad en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total de un módulo profesional.
  5. Para la elección de los resultados de aprendizaje que se desarrollarán en la empresa u organismo equiparado, en aquella distribución de la fase de formación en empresa u organismo equiparado que no comprenda la totalidad de las horas semanales de docencia en el centro laboral, tendrán preferencia aquellos resultados de aprendizaje pertenecientes a los módulos profesionales asociados a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
  6. La formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarse en régimen general o intensivo.
  7. La fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general posee las siguientes características, tomando como base la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional:
    1. Duración en el caso del grado básico, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 20% de la duración total del ciclo formativo, según se establece en el artículo 66 de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional.
    2. Desarrollo en la empresa u organismo equiparado de entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
    3. Inexistencia de contrato de formación en alternancia en la empresa.
    4. Se podrá becar al alumnado.
  8. La fase de formación en empresa u organismos equiparados podrá realizarse en cualquier empresa, legalmente constituida, independientemente de su número de trabajadores.
  9. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en régimen general. Se requerirá la autorización de la Dirección General de Formación Profesional para el régimen intensivo.
  10. El alumnado podría no realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el primer curso como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    1. insuficiencia de plazas formativas en el entorno laboral-productivo del centro docente;
    2. el alumnado no cumple los requisitos de incorporación a la empresa u organismo equiparado (menor de 16 años, imposibilidad de alta en el régimen de la Tesorería General de la Seguridad Social, enfermedad, accidente o cualquier otra causa sobrevenida). En estos casos, el alumnado proseguirá su formación en el centro docente, donde deberá alcanzar todos los resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales del curso para poder promocionar a segundo. Por tanto, deberá realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado durante el segundo curso.
  11. Durante el curso 2024/2025, para aquellos ciclos formativos o cursos de especialización que se encuentren bajo el amparo de la Orden de 20 de enero de 2023 o la Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocaron proyectos de Formación Profesional dual, las condiciones de estos proyectos duales siguen vigentes para el segundo curso de dichas enseñanzas y para la realización en periodo extraordinario del módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.

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